Si transitas por las vías federales, estás obligado a obedecer las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, así como los dispositivos para el control del tránsito; y las posiciones corporales, ademanes, señales visibles y audibles de los Policías Federales.
El hecho de infringir alguna de estas disposiciones puede implicar una o más de las siguientes sanciones:
En esta instancia, el Policía Federal emite una advertencia al conductor, pasajeros o peatones sobre la infracción al Reglamento que ha cometido y su propósito es orientarlos a cumplir la normativa y prevenir la reincidencia.
En este caso, tal como explica el reglamento, "se hará notar objetivamente al infractor la conducta que contravino las disposiciones de este Reglamento, de los dispositivos para el control del tránsito o de las órdenes de los Policías Federales, así como las consecuencias que esta pudo haber causado".
Debes saber que, si eres reincidente en la infracción por la que fuiste amonestado por escrito, te harás acreedor de una multa que puede ir de 20 a 25 veces la cuota diaria de salario mínimo legal vigente (SMDLV), lo que para el año 2024 corresponde a entre $4,978.6 y $6,223.25.
Si la infracción conlleva retención del vehículo, los policías federales suspenden el tránsito del auto y lo remiten a los depósitos de vehículos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el respectivo tramo carretero.
Ya habiéndote contado a grandes rasgos qué implica cada sanción, en esta oportunidad nos detendremos en las multas, que corresponden a una sanción pecuniaria que se impone a los infractores de las disposiciones del reglamento de tránsito, tomando como base la cuota diaria del salario mínimo vigente.
Las multas de carreteras federales deben pagarse dentro de los primeros 30 días desde que se impuso la infracción. De lo contrario, tal como indica el capítulo 206 del reglamento, "se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para la ejecución de los actos relativos a su cobro y, en su caso, de la garantía otorgada".
Según se indica en el reglamento, la multa se aplica a la placa del vehículo: “En caso de que el conductor infractor sea persona diversa al propietario del vehículo, la Policía Federal notificará a este último, por correo certificado con acuse de recibo, la infracción y la multa impuesta”.
Tal como te contamos más arriba, las multas que se cursan en las carreteras federales se expiden en una cuota diaria, que corresponde a la cantidad en dinero equivalente a un día de salario mínimo general vigente (SMDLV) para el año 2024, que corresponde a $248.93.
Estas son algunas de las multas y sus valores, según el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal:
Infracción | Multa en cuota diaria (SMDLV) | Multa en pesos |
---|---|---|
No usar cinturón de seguridad. | 20 a 25 veces | $4,978.6 a $6,223.25 |
Transportar personas en el lugar destinado para carga. | 20 a 25 veces | $4,978.6 a $6,223.25 |
Realizar maniobras de cambio de carril sin precaución. | 10 a 15 veces | $2,489.3 a $3,733.95 |
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. | 100 a 200 veces | $24,893 a $49,786 |
Cruzar la línea continua. | 10 a 15 veces | $2,489.3 a $3,733.95 |
Estacionarse en lugares prohibidos. | 10 a 25 veces | $2,489.3 a $6,223.25 |
No portar las placas o la tarjeta de circulación. | 15 a 20 veces | $3,733.95 a $4,978.6 |
Tirar algún material que obstruya tránsito. | 25 a 30 veces | $6,223.25 a $7,467.9 |
Llevar bultos y objetos que obstruyan su visibilidad. | 20 a 25 veces | $4,978.6 a $6,223.25 |
Dar vuelta en “U” en lugares prohibidos. | 40 a 50 veces | $9,957.2 a $12,446.5 |
Conducir a exceso de velocidad (Automóviles, vagonetas y motocicletas sin remolque) | 50 a 70 veces | $12,446.5 $17,425.1 |
Sí, hay dos formas en las que se expresa el descuento en estas multas.
Sí, existe una instancia para apelar. Según lo establecido en el Reglamento, las multas podrán ser reclamadas ante la Coordinación Estatal a la que esté o se encontraba adscrito el Policía Federal que la haya impuesto, mediante el recurso de revisión.
Por otra parte, también se puede interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.