Esta normativa establece los límites para el consumo de tabaco en el contexto público, con el fin de mantener una resguardar la salud de la población.
Para organizar las normas, la Ley General para el Control del Tabaco define los conceptos de espacio al aire libre y espacio cerrado. Este último entendido como:
“Todo espacio público o privado que se encuentra total o parcialmente techado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal, que sea un lugar accesible al público en general o de uso común”.
Es en esta definición donde podemos ubicar el interior de un vehículo de transporte público.
La respuesta es sí, lo que se deduce en la definición de espacio cerrado, se reafirma en el Artículo 51, donde se establece que la finalidad del reglamento es:
“Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos”
El concepto de concurrencia colectiva incluye los paraderos de transporte público.
Si nos apegamos al concepto de fumar, propiamente tal, ninguna normativa prohíbe de manera directa fumar dentro de un carro particular.
Sin embargo, sí está prohibido conducir con elementos que generen distracción en el conductor. Por ejemplo, el reglamento de tránsito de la Ciudad de México, establece la prohibición de acciones que pongan en riesgo la integridad física del conductor y otros usuarios de la vía.
En específico, la prohibición de “llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan” encaja con el acto de fumar, ya que tanto el humo que genera el cigarro como la manipulación de este al fumar, se convierten en una distracción evidente para el conductor.
Con esto, cabe destacar que la normativa mencionada va dirigida al conductor del vehículo, por lo que los pasajeros de un carro particular no cuentan con una prohibición legal a la hora de fumar en el interior del carro.
La Ley General para el control del tabaco establece cómo primer responsable para el cumplimiento de la normativa al propietario, poseedor o responsable del vehículo de transporte. En primer lugar, con la disposición de letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, junto con un número telefónico de denuncia o quejas por el incumplimiento de la medida.
Si algún pasajero se negase a cumplir la prohibición, el artículo 56 de la ley establece que “se le deberá exhortar a que apague inmediatamente su cigarro o cualquier producto de tabaco o de nicotina que se encuentre consumiendo; en caso de presentar resistencia, invitarla a que abandone el vehículo, y si la negativa persiste, dar aviso a la autoridad correspondiente”.
A su vez, el artículo 67 decreta que la Secretaría deberá promover la participación activa de la población y la sociedad civil en la aplicación de la ley y el reglamento. En lo práctico se traduce en la disposición de un número telefónico de denuncia, el mismo que se mencionó como parte del material gráfico de prohibición dispuesto obligatoriamente en los vehículos de transporte público.
Cabe destacar, para la seguridad de los denunciantes, que el artículo 70 establece que “La Secretaría garantizará la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Finalmente, fumar en el transporte público será motivo de una sanción de hasta cien veces el salario mínimo diario vigente en la zona económica correspondiente.
En el caso de los vehículos particulares, la normativa que restringe el consumo de cigarro para el conductor es el Reglamento de Tránsito de cada entidad federativa, por lo que su fiscalización correrá por parte de las autoridades de tránsito respectivas.
Por ejemplo, en el Reglamento de tránsito de la CDMX, la sanción por el incumplimiento de lo estipulado en a la ley se traduce en una multa de entre 5 a 10 UMA (Unidad de Medida y anotación vigente), equivalente en 2024 entre $542.85 a $1,085.7, además de un punto de penalización a la licencia de conducir.
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